Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1328

Vigente desde 2025-10-13

El explotador no tendrá derecho de ampararse en las prescripciones del presente título que limitan o excluyen su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo o del dolo de las personas que se hallan bajo su dependencia, que han actuado en el ejercicio de sus funciones o por su orden expresa. Los hechos temerarios son asimilables al dolo para estos efectos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.