Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1328
Vigente desde 2025-10-13
El explotador no tendrá derecho de ampararse en las prescripciones del presente título que limitan o excluyen su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo o del dolo de las personas que se hallan bajo su dependencia, que han actuado en el ejercicio de sus funciones o por su orden expresa. Los hechos temerarios son asimilables al dolo para estos efectos.
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