Art. 1317 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La cuantía de la indemnización por daños reparables según este título será determinada mediante resolución emitida por la entidad rectora de la materia, sin perjuicio del derecho de que se creyere asistido el perjudicado.
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