Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1299
Vigente desde 2025-10-13
Se entiende por operaciones de embarque, aquellas llevadas a cabo en el lapso comprendido entre el momento en que los pasajeros abandonan el terminal, muelle o edificio del aeropuerto hasta que ingresan a la aeronave; y por operaciones de desembarque, aquellas llevadas a cabo en el lapso comprendido entre el momento en que abandonan la aeronave y hasta que acceden al terminal o a sitios similares.
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