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Art. 1280 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de ejecución por falta de pago, las partes deberán someterse a lo establecido en el libro V del Código Orgánico General de Procesos; el juez de la causa, a solicitud del acreedor, ordenará el remate de la prenda, siendo necesario únicamente el avalúo de esta, si éste no se hubiere consignado en el contrato.

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