Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1280
Vigente desde 2025-10-13
En el caso de ejecución por falta de pago, las partes deberán someterse a lo establecido en el libro V del Código Orgánico General de Procesos; el juez de la causa, a solicitud del acreedor, ordenará el remate de la prenda, siendo necesario únicamente el avalúo de esta, si éste no se hubiere consignado en el contrato.
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