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Art. 1276 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El deudor conservará la posesión y tenencia de los bienes materia de prenda aeronáutica, incluyéndose el derecho de usarlos. La responsabilidad del deudor será la misma que la del depositario, debiendo correr por su cuenta los gastos de mantenimiento de la prenda.

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