Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1276
Vigente desde 2025-10-13
El deudor conservará la posesión y tenencia de los bienes materia de prenda aeronáutica, incluyéndose el derecho de usarlos. La responsabilidad del deudor será la misma que la del depositario, debiendo correr por su cuenta los gastos de mantenimiento de la prenda.
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