Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1267
Vigente desde 2025-10-13
El fletante responderá solidariamente con el fletador para con el usuario que utilice efectivamente la aeronave, sin perjuicio de las acciones de repetición entre las partes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.