Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1222

Vigente desde 2025-10-13

Se considera interno o doméstico todo transporte en el cual el lugar de partida y el lugar de destino estén situados dentro del territorio nacional. El transporte no perderá su carácter de interno por el hecho de que la aeronave, por causa de caso fortuito o de fuerza mayor tenga que efectuar un aterrizaje imprevisto en territorio extranjero.

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