Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1220

Vigente desde 2025-10-13

En todos los casos en que el transporte se efectúe por varios porteadores se considerará como último porteador al que realice la etapa final del transporte consignado en el contrato respectivo. Sin embargo, cuando el transporte termine efectivamente en un punto anterior al de destino previsto en el contrato, se reputará como último transportador o porteador al transportador de esta etapa.

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