Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1203

Vigente desde 2025-10-13

La aceptación del abandono podrá ser expresa o inferirse de la conducta del asegurador. En todo caso, sus efectos se retrotraen a la fecha de recepción del aviso de abandono o de la notificación de la demanda de abandono. El asegurador podrá, en todo caso, renunciar a la exigencia del aviso o notificación respectiva.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.