Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 112

Vigente desde 2025-10-13

La cesión o trasmisión de derechos y de documentos se hará de manera ordinaria: si están a la orden del beneficiario, por el endoso y en la forma y con los efectos establecidos en este Código; si a favor o nominativos, por la cesión notificada a la parte obligada; y, si al portador, por la mera entrega del título respectivo. En el caso de títulos valor electrónicos se seguirán las reglas del anterior inciso y las disposiciones sobre posesión en títulos valor contenidas en la Ley de Comercio Electrónico. Para aquellos títulos valores que se negocien en el mercado de valores seguirán las reglas de la Ley de Mercado de Valores y regulaciones conexas. En el endoso, cesión, transmisión de derechos y de documentos, notificación o entrega de títulos electrónicos, se podrá utilizar medios electrónicos, telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.

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