Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1107
Vigente desde 2025-10-13
En todo abordaje se aplicará la ley del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales ocurrió. Si el abordaje se produjere en aguas no sometidas a la soberanía de Estado alguno, se aplicará la ley del país ante cuyos tribunales se interponga la demanda.
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