Art. 1091 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el primer puerto de arribo, y tan pronto le sea posible, el capitán deberá ratificar los hechos relativos a la avería gruesa o común, consignados en el libro bitácora, ante un notario, sin perjuicio de la información a la autoridad marítima respectiva, si el puerto fuere ecuatoriano. Cuando el arribo ocurriere en el extranjero y la avería tuviere consecuencias en Ecuador, la ratificación deberá efectuarse ante el cónsul ecuatoriano, y en su defecto, ante un notario o ante el tribunal local competente.
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