Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1091
Vigente desde 2025-10-13
En el primer puerto de arribo, y tan pronto le sea posible, el capitán deberá ratificar los hechos relativos a la avería gruesa o común, consignados en el libro bitácora, ante un notario, sin perjuicio de la información a la autoridad marítima respectiva, si el puerto fuere ecuatoriano. Cuando el arribo ocurriere en el extranjero y la avería tuviere consecuencias en Ecuador, la ratificación deberá efectuarse ante el cónsul ecuatoriano, y en su defecto, ante un notario o ante el tribunal local competente.
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