Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1075
Vigente desde 2025-10-13
Cuando con ocasión de prestarse a una nave un servicio contractual de remolque, le sobrevienen situaciones de peligro que den lugar a servicios especiales, o cuando éstos no puedan considerarse comprendidos en las obligaciones normales que el contrato le impone al remolcador, la nave remolcadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes al salvamento.
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