Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1063
Vigente desde 2025-10-13
Tampoco tendrá lugar la presunción establecida en el artículo anterior si al momento de la devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente por el transportador o sus dependientes y por el pasajero, y éste reclama en ese acto las pérdidas o daños que en la revisión se detecten.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.