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Art. 1051 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El transportador siempre será responsable de lo que ocurra en el transporte de un pasajero hasta el destino convenido, al tenor de lo dispuesto en la presente sección, aunque haya confiado la totalidad o parte de la ejecución de aquel a un transportador efectivo. Dicha responsabilidad incluye expresamente la derivada de actos u omisiones del transportador efectivo, y de los de sus dependientes y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones. El transportador efectivo se regirá también por las disposiciones de este capítulo en cuanto a los derechos y obligaciones del transporte que haya ejecutado.

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