Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1051

Vigente desde 2025-10-13

El transportador siempre será responsable de lo que ocurra en el transporte de un pasajero hasta el destino convenido, al tenor de lo dispuesto en la presente sección, aunque haya confiado la totalidad o parte de la ejecución de aquel a un transportador efectivo. Dicha responsabilidad incluye expresamente la derivada de actos u omisiones del transportador efectivo, y de los de sus dependientes y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones. El transportador efectivo se regirá también por las disposiciones de este capítulo en cuanto a los derechos y obligaciones del transporte que haya ejecutado.

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