Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 100

Vigente desde 2025-10-13

El título atribuirá a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen. También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado o de incumplimiento en la entrega, a ejercer la acción directa o de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías. La acción incluye intereses y demás recargos o rubros estipulados por las partes o establecidos por este Código.

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