Código Civil › TÍTULO I DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
Art. 997
Vigente desde 2025-11-26
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales.
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