Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XV DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES

Art. 987

Vigente desde 2025-11-26

Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol. Este, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno está obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.

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