Código Civil › TÍTULO XV DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Art. 987
Vigente desde 2025-11-26
Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol. Este, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno está obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.