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Art. 980 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará la competente autoridad o el juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen, y se resarzan los perjuicios.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 981 del Código Civil

    «dispuesto en el artículo precedente se aplica, no sólo a las obras nuevas, sino a las ya hechas, mientras no haya»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.