Código Civil › TÍTULO XIV DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Art. 971
Vigente desde 2025-11-26
La acción para la restitución puede dirigirse, no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador, por cualquier título. Pero no estarán obligados a la indemnización de perjuicios, sino el usurpador mismo, o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán in sólidum.
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