Código Civil › TÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN
Art. 962
Vigente desde 2025-11-26
No podrá proponer acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Para el ejercicio de la acción es suficiente la posesión material.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.