Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN

Art. 962

Vigente desde 2025-11-26

No podrá proponer acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Para el ejercicio de la acción es suficiente la posesión material.

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