Código Civil › TÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN
Art. 956
Vigente desde 2025-11-26
Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los artículos precedentes, es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de hacerse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente a su estado anterior, y se allanare a ello.
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