Código Civil › TÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN
Art. 948
Vigente desde 2025-11-26
Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa hubiere sido secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse.
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