Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN

Art. 945

Vigente desde 2025-11-26

Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir el secuestro; y el poseedor estará obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir.

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