Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN

Art. 943

Vigente desde 2025-11-26

La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa. Pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor, por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste, a prorrata de sus cuotas hereditarias.

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