Código Civil › TÍTULO XIII DE LA REIVINDICACIÓN
Art. 938
Vigente desde 2025-11-26
Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá, ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
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