Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 923
Vigente desde 2025-11-26
No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.
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