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Art. 904 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El dueño del predio sirviente tendrá derecho para que se le pague el precio de todo el terreno que fuere ocupado por el acueducto; el de un espacio a cada uno de los costados, que no bajará de un metro de anchura en toda la extensión de su curso, y podrá ser mayor por convenio de las partes, o por disposición del juez, cuando las circunstancias lo exigieren; y un diez por ciento más sobre la suma total. Tendrá, además, derecho para que se le indemnice de cualquier perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto y por las filtraciones y derrames que puedan imputarse a defectos de construcción.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 908 del Código Civil

    «fueren necesarias nuevas obras, se observará, respecto de éstas, lo dispuesto en el Art.»

  2. Art. 906 del Código Civil

    «podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el Art.»

  3. Art. 907 del Código Civil

    «del suelo ocupado por el antiguo acueducto, incluso el espacio lateral de que habla el Art. 904, a prorrata del nuevo volumen de agua introducido en él, y se le reembolsará, además,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.