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Art. 901 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no permita derrames, y en que no se deje estancar el agua ni acumular basuras.

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