Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 880
Vigente desde 2025-11-26
El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.
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