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Art. 878 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 862 del Código Civil

    «imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.