Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 878
Vigente desde 2025-11-26
Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.