Código Civil › TÍTULO XII DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 872
Vigente desde 2025-11-26
El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, esto es, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, cosa alguna que la grave. La modificación al curso de las aguas se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Aguas.
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