Código Civil › TÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 860
Vigente desde 2025-11-26
Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.