Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Art. 860

Vigente desde 2025-11-26

Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva.

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