Código Civil › TÍTULO XI DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 838
Vigente desde 2025-11-26
Los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. El acto constitutivo del patrimonio familiar no significa enajenación, sino tan sólo limitación del dominio.
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