Código Civil › TÍTULO X DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN
Art. 836
Vigente desde 2025-11-26
Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos. Podrá también instituirse un patrimonio familiar sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos.
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