Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN

Art. 836

Vigente desde 2025-11-26

Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos. Podrá también instituirse un patrimonio familiar sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos.

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