Art. 822 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si una heredad dada en usufructo se inunda, y las aguas se retiran después, revivirá el usufructo por el tiempo que falte para su terminación.
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