Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Art. 803

Vigente desde 2025-11-26

Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que éstas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.