Código Civil › TÍTULO VIII DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO, Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
Art. 780
Vigente desde 2025-11-26
El derecho de usufructo se puede constituir: 1. Por la ley, como el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo; 2. Por testamento; 3. Por donación, venta u otro acto entre vivos; y, 4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
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