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Art. 776 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El fideicomiso se extingue: 1. Por la restitución; 2. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retroventa, y se verifica ésta; 3. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el Art. 821; 4. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos; 5. Por faltar la condición, o no haberse cumplido en tiempo hábil; y, 6. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

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