Art. 754 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de quince años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución. Estos quince años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 760 del Código Civil
«respecto de cada uno, la condición impuesta. Pero, expirado el plazo prefijado en el Art. 754, no se dará lugar a ningún otro»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.