Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LA POSESIÓN

Art. 744

Vigente desde 2025-11-26

Si alguno, dándose por dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.