Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LA POSESIÓN

Art. 740

Vigente desde 2025-11-26

El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquier otro título no translativo de dominio.

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