Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA TRADICIÓN

Art. 707

Vigente desde 2025-11-26

La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellidos y domicilio del testador; los nombres, apellidos y domicilios de los herederos o legatarios que la solicitaren, expresando sus cuotas, o los respectivos legados. La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo, y copia literal de la parte dispositiva. La inscripción de un acto legal de partición comprenderá la fecha de este acto, la designación del juez y de las partes o hijuelas pertenecientes a los que la soliciten. Las inscripciones antedichas se conformarán, en lo demás, a lo prevenido en el artículo precedente.

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