Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA TRADICIÓN

Art. 701

Vigente desde 2025-11-26

Cuando, con permiso del dueño de un predio, se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se efectúa en el momento de la separación de estos objetos. Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño.

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