Código Civil › TÍTULO VI DE LA TRADICIÓN
Art. 692
Vigente desde 2025-11-26
Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título. Si se yerra sólo en el nombre, es válida la tradición.
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