Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LA ACCESIÓN

Art. 688

Vigente desde 2025-11-26

Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. La tradición que al principio fue inválida, por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

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