Código Civil › TÍTULO V DE LA ACCESIÓN
Art. 680
Vigente desde 2025-11-26
En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea fácil reemplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir la separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella.
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