Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LA ACCESIÓN

Art. 675

Vigente desde 2025-11-26

Si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal, y la segunda como lo accesorio. Se mirará como de mayor estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.

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