Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V DE LA ACCESIÓN

Art. 668

Vigente desde 2025-11-26

Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.

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