Código Civil › TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN
Art. 653
Vigente desde 2025-11-26
Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos, por periódicos y carteles, mediando tres meses de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 645 y siguientes.
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